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Derechos reservadoa ©2000-2007
Asociación Costarricense de Orquideología.
San José Costa Rica

 


Estatuto de la A.C.O.

PRIMERO: La asociación se denominará Asociación Costarricense de Orquideología.

SEGUNDO: Su domicilio será la Ciudad de San José, Costa Rica, en el número dos mil ciento sesenta y uno de la avenida diez bis, calles veiniuno y veintitrés. (así reformado por Asamblea Extraordinaria de las 20:00 horas de 16 de octubre de 1989).

TERCERO: El fin será el estudio, cultivo, propagación y conservación de toda clase de orquídeas, para lo cual podrá divulgar información entre los asociados sobre la orquideología y técnicas nuevas de cultivo, propagación e hibridación. Cooperar cuando sea posible con otras organizaciones públicas y privadas nacionales o extranjeras.

CUARTO: Para ser asociado se requiere: a)- No ser menor de dieciséis años de edad. Los asociados menores de edad no podrán ser electos para cargo alguno, pero sí gozan del derecho al voto. b)- Presentar solicitud de ingreso por escrito, la cual será sometida a votación en sesión de Junta Directiva, y deberá ser aprobada por el voto de la mayoría de los presentes en esa sesión. c)- Pagar la cuota de inscripción, las cuotas extraordinarias y periódicas que sean fijadas.

QUINTO: Se consideran asociados honorarios a las personas que por sus méritos científicos o contribución a la propagación de los conocimientos de cultivo y desarrollo de las orquídeas, sean considerados merecedores de tal distinción; los cuales gozarán de los mismos derechos que tengan los Asociados Activos, sin tener que pagar cuota alguna. Los candidatos deberán ser presentados por los menos por cinco asociados en pleno goce de sus derechos, o por la Junta Directiva, y su designación se hará en Asamblea General de Asociados.

SEXTO: La calidad de asociado se pierde: 1.- por renuncia escrita que se presente a la Junta Directiva o a la Asamblea General. 2.- Por falta de pago de seis cuotas periódicas. 3.- Por llevar a cabo actividades contrarias al objeto de la Asociación, plenamente comprobadas, lo cual será conocido en Asamblea General y deberá ser acordado con la aprobación de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros. (así reformado por Asamblea Extraordinaria de las 20:00 horas de 16 de octubre de 1989).

SEPTIMO: Son derechos de los asociados: a)- Elegir y ser electo para cargos en la Asociación. b)- Asistir a las reuniones de Asamblea General con derecho a voz y voto. c)- Participar en todas las actividades y programas de la Asociación. d)- Disfrutar de todos los beneficios que la Asociación suministre a sus asociados. e)- Hacer uso de los bienes y facilidades propiedad de la Asociación, previo cumplimiento de los requisitos que se señalen en los reglamentos administrativos internos. f)- Todos los demás que le conceden los presentes estatutos, los reglamentos y los acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General.

OCTAVO: Son deberes de los asociados: a)- Acatar esto estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b)- Desempeñar debídamente los cargos que les fueran asignados. c)- Cumplir puntualmente con las obligaciones económicas o de otro tipo, contraídas con la Asociación, perdiendo su derecho a voz y voto en las Asambleas Generales cuando se encuentre atrasado en el pago de dos o más cuotas periódicas. d)- Contribuir a la ejecución de los programas de la Asociación y procurar por todos los medios que ésta cumpla con los fines encomendados.

NOVENO: El patrimonio de la Asociación estará constituído por los bienes que obtenga, ya sea por cuotas de los asociados, contribuciones públicas o privadas, legados que se hicieren en su favor y demás fondos obtenidos por actividades. El dinero será depositado en una cuenta corriente a nombre de la Asociación en un banco comercial.

DECIMO: La Junta Directiva señalará las cuotas de ingreso, las periódicas y las extraordinarias. (así reformado por Asamblea Extraordinaria de las 20:00 horas de 16 de octubre de 1989).

DECIMOPRIMERO: Son órganos de la Asociación: 1.- La Asamblea General, que puede ser Ordinaria o Extraordinaria 2.- la Junta Directiva 3.- la Fiscalía; y 4.- Las comisiones que se establece en estos estatutos y aquellas que en lo futuro se establezca por la Junta Directiva. La Asamblea General está constituída por la totalidad de los asociados y es el órgano supremo de la Asociación. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: 1.- Elegir los miembros de la Junta Directiva y conocer sus renuncias, 2.- Conocer, aprobar e improbar el informe anual de labores que brinda la Junta Directiva, así como el balance general de cuentas, 3.- Tomar todos aquellos acuerdos referentes a la buena marcha de la Asociación y el cumplimiento de sus fines, 4.- Disponer el empleo que se de a los fondos de la Asociación; y 5.- Todo lo demás que los presentes estatutos y los reglamentos le seañalen, o que resulten por imperativo de su condición de órgano máximo de la Asociación. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: 1)- Aprobar o rechazar las reformas de estos estatutos, de acuerdo con estos estatutos, 2)- Conocer de la situación prevista en el artículo sexto, inciso tres de estos estatutos, 3.- Para conocer y resolver las quejas que se presenten contra la Junta Directiva; y 4.- Para conocer del recurso previsto en el artículo decimooctavo de estos estatutos. Reuniones, quórum y convocatoria: La Asamblea General se reunirá, ordinariamente, por lo menos una vez al año, en la primer quincena del mes de julio, para conocer los informes y balance de la Junta Directiva, los demás asuntos que ésta le someta y para hacer la elección de la Junta Directiva para el período siguiente. Extraordinariamente se reunirá cuando sea convocada por la Junta Directiva o la Fiscalía a solicitud de cinco asociados. La Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, se considerará legalmente constituída con la asistencia de la mitad más uno de sus asociados. En caso de que no hubiere quórum se tendrá por hecha una segunda convocatoria para media hora después de la primera hora señalada, reuniéndose legalmente con cualquier número de los presentes. La convocatoria para las asambleas contendrá expresamente esta disposición y se publicará con cinco días de anticipación por lo menos, en el periódico de mayor circulación. También podrá ser convocada por escrito mediante carta personal a cada asociado dentro de ese mismo término. Todo miembro de la Asociación podrá asistir a la Asamblea General personalmente o ser representado por carta poder, conferida a otro asociado. (así reformado por Asamblea Extraordinaria de las 20:00 horas de 16 de octubre de 1989).

DECIMOSEGUNDO: La Junta Directiva estará integrada por los siguientes funcionarios: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y dos Vocales. Durarán en sus cargos un año, que corredel primero de agosto siguiente a su elección al treinta y uno de julio. Las atribuciones de la Junta Directiva son: 1.- Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y sus reglamentos. 2.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y tramitar los asuntos ordinarios y extraordinarios que se presenten a su conocimiento. 3.- Convocar a sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General y fijar las fechas exactas de su celebración. La convocatoria para una Asamblea Extraordinaria la hará la Junta Directiva cuando ella misma disponga, por mayoría de votos de sus integrantes, o cuando lo pidan por escrito un número no menor de cinco asociados. 4.- Aprobar y poner en ejecución todos los programas de la Asociación. 5.- Nombrar a los integrantes de las comisiones, de las delegaciones internacionales y cualesquiera otros representantes que deba nombrar la Asociación. 6.- Conferir poderes especiales a cualquier asociado, incluyendo miembros de la Junta Directiva, para la realización o representación de actos o gestiones determinados. 7.- Aceptar renuncias de sus miembros y nombrar sustitutos para llenar las vacantes temporales y convocar a Asamblea Extraordinaria para que llene las vacantes por el resto del período legal. 8.- Todas las demás que los estatutos, reglamentes y Acuerdos que la Asamblea les confiera. Reuniones y quórum. La Junta Directiva se reunirá cuando sea necesario o la convoque el Presidente. La convocatoria deberá hacerla por escrito el Secretario, pudiendo también avisarse por telegrama, telex y fax cuando las cirunstancias así lo exijan. Salvo en caso de fuerza mayor, la convocatoria se hará con tres días de anticipación. Cuatro de sus miembros constituyen quórum y sus decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate el Presidente ejercerá doble voto. (así reformado por Asamblea Extraordinaria de las 20:00 horas de 16 de octubre de 1989).

DECIMOTERCERO: El Presidente tendrá la representación judicial y extrajuicial de la asociación con las facultades de Apoderado General que determina el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, podrá sustituir sus facultades en todo o en parte en otro miembro de la Junta Directiva, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Corresponde al Presidente: 1.- Presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. 2.- Presentar a la Asamblea General el informe de la Junta Directiva. 3.- Autorizar con su firma los cheques que se emitan con un valor superior a los quinientos colones. 4.- Autorizar conjuntamente con el Tesorero, y bajo su responsabilidad, los documentos de la asociación referentes a valores, así como el empleo de los fondos de la misma. 5.- Tramitar todos los asuntos que se presenten y ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 6.- Dar por terminadas las Asambleas o sesiones, cuando a su juicio el asunto de que se trata lo considere suficientemente discutido. 7.- Dictar las medidas de urgencia necesarias, a reserva de que las mismas sean ratificadas, por la Junta Directiva o por la Asamblea General en su caso. 8.- Firmar junto con el Secretario y el Tesorero el inventario general de las pertenencias de la Asociación. 9.- Las demás que los estatutos, los reglamentos y los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva le encomienden. (así reformado por Asamblea Extraordinaria de las 20:00 horas de 16 de octubre de 1989).

DECIMOCUARTO: Son funciones del Vicepresidente: a)- Sustituir en su ausencia al Presidente. b)- Colaborar estrechamente con el Presidente en el cumplimiento de las obligaciones que a él le competan. c)- Las demás que estos estatutos, los reglamentos y los acuerdos de Asamblea General y la Junta Directiva le encomienden.

DECIMOQUINTO: Son funciones del secretario: a)- Levantar las Actas de las Sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, asentarlas en los libros que al efecto se llevarán debidamente enumerados y fechados y leerlas en la sesión inmediata siguiente, firmándolas conjuntamente con el Presidente y los demás miembros de la Junta Directiva. b)- Llevar al día los libros de Actas. c)- Llevar la correspondencia al día y custodiar los archivos de la Asociación. d)- Citar para sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. e)- Informar de la correspondencia de la Asociación y firmarla conjuntamente con el Presidente, en los casos que así lo ameriten. f)- Intervenir en y certificar, las entregas que se hagan de bienes de la Asociación con motivo de cambio de funcionarios o encargados. g)- Aportar los datos necesarios para que el Presidente formule su informe. h)- Las demás que estos estatutos, los reglamentos y los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva le encomienden. El secretario a más tardar después de dos semanas de haber cesado en sus funciones, deberá entregar todos los documentos, libros y archivos de la Asociación a la Junta Directiva.

DECIMOSEXTO: Son funciones del Tesorero: a)- Vigilar el buen orden, y llevar al día los libros de contabilidad de la Asociación. b)- Velar por el cobro puntual de las cuotas de los Asociados. c)- Presentar anualmente a la Asamblea General un informe completo de la labor de Tesorería. d)- Rendir mensualmente a la Junta Directiva un reporte breve del estado financiero de la Asociación junto con un estado de cuentas hecho por concepto de gastos. e)- Tener bajo su custodia el fondo social. f)- Firmar junto con el Presidente los documentos relativos a valores que así lo ameriten. g)- Aportar los datos necesarios para que la Junta Directiva formule su informe. h)- Los demás que estos Estatutos, los reglamentos y los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva le encomienden. El Tesorero garantizará sus actuaciones con una póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros, la cual será cubierta por la Asociación, a juicio de la Junta Directiva. El Tesorero a más tardar después de dos semanas de haber cesado en sus funciones, deberá entregar todos los documentos, libros y comprobantes de la Asociación a la Junta Directiva y entregar cuentas.

DECIMOSETIMO: De la Fiscalía: Las funciones de Fiscalía estarán a cargo de un fiscal que tendrá las siguientes funciones: a)- Vigilar que la Asociación funcione al tenor de lo que se dispone en sus estatutos y que la Junta Directiva cumpla con las obligaciones que le están encomendadas. b)- Refrendar el informe anual de la Junta Directiva, antes de ser presentado a la Asamblea General. c)- Vigilar las votaciones, asegurándose que sólo voten los que tienen derecho a hacerlo. d)- Las demás que estos estatutos, los reglamentos y los acuerdos de Asamblea General y la Junta Directiva le encomienden.

DECIMOOCTAVO: Todos los cargos de los integrantes de la Junta Directiva o las comisiones serán honoríficos, menos en casos especiales como disponga la Asamblea General. Cuando un asociado no esté conforme con la resolución que la Junta Directiva de a un asunto, podrá recurrir por escrito ante la Asamblea General más próxima a celebrarse. Los acuerdos tomados por la Asamblea sólo podrán ser reconsiderados por la misma.

DECIMONOVENO: Para un mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, habrá las siguientes comisiones: Juzgamiento, Taxonomía; y Reproducción masiva. La Junta Directiva podrá integrar las comisiones que crea convenientes, sean estas temporales o definitivas. Las comisiones trabajarán de acuerdo con las reglamentaciones que al efecto se dicte y siguiendo las directrices que le fije la Junta Directiva. Los coordinadores de las comisiones deberán asistir a las reuniones de la Junta Directiva cuando así se les solicite; y podrán hacerlo cuando, por motivos atinentes a su cargo, lo soliciten. En uno u otro caso, asistirán con derecho a voz y sin derecho a voto. Los coordinadores de las comisiones serán de libre elección y remoción por parte de la Junta Directiva. (así reformado por Asamblea Extraordinaria de las 20:00 horas de 16 de octubre de 1989).

VIGESIMO: La Asociación podrá aceptar donativos de Instituciones y personas ajenas, físicas o morales, particulares o comerciales así como oficiales gubernamentales o estatales, los cuales ingresarán al fondo social, salvo disposición expresa por escrito del donante, en cuyo caso, deberá avocarse al objeto para el cual haya sido donado, si se trata de beneficio colectivo para los integrantes de la Asociación o para la ciencia de orquideología en general.

VIGESIMOPRIMERO: La Asociación se disolverá cuando así lo resuelva la Asamblea General en sesión extraordinaria celebrada para ese efecto, por el voto de las tres cuartas partes de los Asociados. A esa sesión extraordinaria de la Asamblea General, la Junta Directiva le tendrá que rendir un informe pormenorizado de los antecedentes y razones en que se funda la petición. La disolución solamente podrá plantearla la Junta Directiva o un número no menor de la tercera parte del total de los Asociados, en escrito motivado dirigido a este último órgano, el cual hará los estudios del caso y convocará a la Asamblea. Inmediatamente después de acordada la disolución, se procederá a nombrar tres liquidadores, los cuales se encargarán de investigar cuentas pendientes y de pagar las que resulten bien justificadas. Levantarán Acta con Inventario de los bienes y entregarán el excedente a la entidad señalada por la Asamblea General. En el caso de bienes donados, si la disposición original escrita por el donante expresa qué se puede hacer con el bien en el caso de disolución, los liquidadores deben respetar los deseos del donante. Serán causas de disolución, asímismo, las señaladas en el artículo trece de la Ley de Asociaciones.

VIGESIMOSEGUNDO: Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por la Asamblea General. La solicitud deberá ser presentada por escrito y estar respaldada por diez asociados. Todo proyecto de reforma deberá ser presentado a través de la Junta Directiva, la cual acompañará al mismo un informe y su recomendación a la Asamblea. La reforma deberá ser aprobada por la Asamblea General con el voto de las tres cuartas partes de los presentes. Para producir efectos frente a terceros, toda reforma deberá estar debídamente inscrita en la registro respectivo. El funcionamiento de esta Asociación se regirá en lo aquí no estipulado por la Ley de Asociaciones y tendrá un plazo de cincuenta años a partir de su constitución. (así reformado por Asamblea Extraordinaria de 19:30 horas de 26 de junio de 1989).

CLAUSULA TRANSITORIA: Se procede al nombramiento e instalación de la Junta Directiva (...hace 20 años).

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