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Estatuto
de la A.C.O.
PRIMERO:
La asociación se denominará Asociación Costarricense
de Orquideología.
SEGUNDO:
Su domicilio será la Ciudad de San José, Costa Rica,
en el número dos mil ciento sesenta y uno de la avenida
diez bis, calles veiniuno y veintitrés. (así reformado
por Asamblea Extraordinaria de las 20:00 horas de 16 de octubre
de 1989).
TERCERO:
El fin será el estudio, cultivo, propagación y conservación
de toda clase de orquídeas, para lo cual podrá divulgar
información entre los asociados sobre la orquideología
y técnicas nuevas de cultivo, propagación e hibridación.
Cooperar cuando sea posible con otras organizaciones públicas
y privadas nacionales o extranjeras.
CUARTO:
Para ser asociado se requiere: a)- No ser menor de dieciséis
años de edad. Los asociados menores de edad no podrán
ser electos para cargo alguno, pero sí gozan del derecho
al voto. b)- Presentar solicitud de ingreso por escrito, la cual
será sometida a votación en sesión de Junta
Directiva, y deberá ser aprobada por el voto de la mayoría
de los presentes en esa sesión. c)- Pagar la cuota de inscripción,
las cuotas extraordinarias y periódicas que sean fijadas.
QUINTO:
Se consideran asociados honorarios a las personas que por sus
méritos científicos o contribución a la propagación
de los conocimientos de cultivo y desarrollo de las orquídeas,
sean considerados merecedores de tal distinción; los cuales
gozarán de los mismos derechos que tengan los Asociados
Activos, sin tener que pagar cuota alguna. Los candidatos deberán
ser presentados por los menos por cinco asociados en pleno goce
de sus derechos, o por la Junta Directiva, y su designación
se hará en Asamblea General de Asociados.
SEXTO:
La calidad de asociado se pierde: 1.- por renuncia escrita que
se presente a la Junta Directiva o a la Asamblea General. 2.-
Por falta de pago de seis cuotas periódicas. 3.- Por llevar
a cabo actividades contrarias al objeto de la Asociación,
plenamente comprobadas, lo cual será conocido en Asamblea
General y deberá ser acordado con la aprobación
de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros. (así
reformado por Asamblea Extraordinaria de las 20:00 horas de 16
de octubre de 1989).
SEPTIMO:
Son derechos de los asociados: a)- Elegir y ser electo para cargos
en la Asociación. b)- Asistir a las reuniones de Asamblea
General con derecho a voz y voto. c)- Participar en todas las
actividades y programas de la Asociación. d)- Disfrutar
de todos los beneficios que la Asociación suministre a
sus asociados. e)- Hacer uso de los bienes y facilidades propiedad
de la Asociación, previo cumplimiento de los requisitos
que se señalen en los reglamentos administrativos internos.
f)- Todos los demás que le conceden los presentes estatutos,
los reglamentos y los acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea
General.
OCTAVO:
Son deberes de los asociados: a)- Acatar esto estatutos y los
acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b)- Desempeñar
debídamente los cargos que les fueran asignados. c)- Cumplir
puntualmente con las obligaciones económicas o de otro
tipo, contraídas con la Asociación, perdiendo su
derecho a voz y voto en las Asambleas Generales cuando se encuentre
atrasado en el pago de dos o más cuotas periódicas.
d)- Contribuir a la ejecución de los programas de la Asociación
y procurar por todos los medios que ésta cumpla con los
fines encomendados.
NOVENO:
El patrimonio de la Asociación estará constituído
por los bienes que obtenga, ya sea por cuotas de los asociados,
contribuciones públicas o privadas, legados que se hicieren
en su favor y demás fondos obtenidos por actividades. El
dinero será depositado en una cuenta corriente a nombre
de la Asociación en un banco comercial.
DECIMO:
La Junta Directiva señalará las cuotas de ingreso,
las periódicas y las extraordinarias. (así reformado
por Asamblea Extraordinaria de las 20:00 horas de 16 de octubre
de 1989).
DECIMOPRIMERO:
Son órganos de la Asociación: 1.- La Asamblea General,
que puede ser Ordinaria o Extraordinaria 2.- la Junta Directiva
3.- la Fiscalía; y 4.- Las comisiones que se establece
en estos estatutos y aquellas que en lo futuro se establezca por
la Junta Directiva. La Asamblea General está constituída
por la totalidad de los asociados y es el órgano supremo
de la Asociación. Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: 1.- Elegir los miembros de la Junta Directiva y conocer
sus renuncias, 2.- Conocer, aprobar e improbar el informe anual
de labores que brinda la Junta Directiva, así como el balance
general de cuentas, 3.- Tomar todos aquellos acuerdos referentes
a la buena marcha de la Asociación y el cumplimiento de
sus fines, 4.- Disponer el empleo que se de a los fondos de la
Asociación; y 5.- Todo lo demás que los presentes
estatutos y los reglamentos le seañalen, o que resulten
por imperativo de su condición de órgano máximo
de la Asociación. Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: 1)- Aprobar o rechazar las reformas de estos estatutos,
de acuerdo con estos estatutos, 2)- Conocer de la situación
prevista en el artículo sexto, inciso tres de estos estatutos,
3.- Para conocer y resolver las quejas que se presenten contra
la Junta Directiva; y 4.- Para conocer del recurso previsto en
el artículo decimooctavo de estos estatutos. Reuniones,
quórum y convocatoria: La Asamblea General se reunirá,
ordinariamente, por lo menos una vez al año, en la primer
quincena del mes de julio, para conocer los informes y balance
de la Junta Directiva, los demás asuntos que ésta
le someta y para hacer la elección de la Junta Directiva
para el período siguiente. Extraordinariamente se reunirá
cuando sea convocada por la Junta Directiva o la Fiscalía
a solicitud de cinco asociados. La Asamblea General, sea ordinaria
o extraordinaria, se considerará legalmente constituída
con la asistencia de la mitad más uno de sus asociados.
En caso de que no hubiere quórum se tendrá por hecha
una segunda convocatoria para media hora después de la
primera hora señalada, reuniéndose legalmente con
cualquier número de los presentes. La convocatoria para
las asambleas contendrá expresamente esta disposición
y se publicará con cinco días de anticipación
por lo menos, en el periódico de mayor circulación.
También podrá ser convocada por escrito mediante
carta personal a cada asociado dentro de ese mismo término.
Todo miembro de la Asociación podrá asistir a la
Asamblea General personalmente o ser representado por carta poder,
conferida a otro asociado. (así reformado por Asamblea
Extraordinaria de las 20:00 horas de 16 de octubre de 1989).
DECIMOSEGUNDO:
La Junta Directiva estará integrada por los siguientes
funcionarios: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,
Tesorero y dos Vocales. Durarán en sus cargos un año,
que corredel primero de agosto siguiente a su elección
al treinta y uno de julio. Las atribuciones de la Junta Directiva
son: 1.- Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y sus reglamentos.
2.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y tramitar los
asuntos ordinarios y extraordinarios que se presenten a su conocimiento.
3.- Convocar a sesión ordinaria o extraordinaria de la
Asamblea General y fijar las fechas exactas de su celebración.
La convocatoria para una Asamblea Extraordinaria la hará
la Junta Directiva cuando ella misma disponga, por mayoría
de votos de sus integrantes, o cuando lo pidan por escrito un
número no menor de cinco asociados. 4.- Aprobar y poner
en ejecución todos los programas de la Asociación.
5.- Nombrar a los integrantes de las comisiones, de las delegaciones
internacionales y cualesquiera otros representantes que deba nombrar
la Asociación. 6.- Conferir poderes especiales a cualquier
asociado, incluyendo miembros de la Junta Directiva, para la realización
o representación de actos o gestiones determinados. 7.-
Aceptar renuncias de sus miembros y nombrar sustitutos para llenar
las vacantes temporales y convocar a Asamblea Extraordinaria para
que llene las vacantes por el resto del período legal.
8.- Todas las demás que los estatutos, reglamentes y Acuerdos
que la Asamblea les confiera. Reuniones y quórum. La Junta
Directiva se reunirá cuando sea necesario o la convoque
el Presidente. La convocatoria deberá hacerla por escrito
el Secretario, pudiendo también avisarse por telegrama,
telex y fax cuando las cirunstancias así lo exijan. Salvo
en caso de fuerza mayor, la convocatoria se hará con tres
días de anticipación. Cuatro de sus miembros constituyen
quórum y sus decisiones se tomarán por mayoría
simple. En caso de empate el Presidente ejercerá doble
voto. (así reformado por Asamblea Extraordinaria de las
20:00 horas de 16 de octubre de 1989).
DECIMOTERCERO:
El Presidente tendrá la representación judicial
y extrajuicial de la asociación con las facultades de Apoderado
General que determina el artículo mil doscientos cincuenta
y cinco del Código Civil, podrá sustituir sus facultades
en todo o en parte en otro miembro de la Junta Directiva, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo. Corresponde al Presidente:
1.- Presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.
2.- Presentar a la Asamblea General el informe de la Junta Directiva.
3.- Autorizar con su firma los cheques que se emitan con un valor
superior a los quinientos colones. 4.- Autorizar conjuntamente
con el Tesorero, y bajo su responsabilidad, los documentos de
la asociación referentes a valores, así como el
empleo de los fondos de la misma. 5.- Tramitar todos los asuntos
que se presenten y ejecutar las resoluciones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva. 6.- Dar por terminadas las Asambleas
o sesiones, cuando a su juicio el asunto de que se trata lo considere
suficientemente discutido. 7.- Dictar las medidas de urgencia
necesarias, a reserva de que las mismas sean ratificadas, por
la Junta Directiva o por la Asamblea General en su caso. 8.- Firmar
junto con el Secretario y el Tesorero el inventario general de
las pertenencias de la Asociación. 9.- Las demás
que los estatutos, los reglamentos y los acuerdos de la Asamblea
General y la Junta Directiva le encomienden. (así reformado
por Asamblea Extraordinaria de las 20:00 horas de 16 de octubre
de 1989).
DECIMOCUARTO:
Son funciones del Vicepresidente: a)- Sustituir en su ausencia
al Presidente. b)- Colaborar estrechamente con el Presidente en
el cumplimiento de las obligaciones que a él le competan.
c)- Las demás que estos estatutos, los reglamentos y los
acuerdos de Asamblea General y la Junta Directiva le encomienden.
DECIMOQUINTO:
Son funciones del secretario: a)- Levantar las Actas de las Sesiones
de Asamblea General y Junta Directiva, asentarlas en los libros
que al efecto se llevarán debidamente enumerados y fechados
y leerlas en la sesión inmediata siguiente, firmándolas
conjuntamente con el Presidente y los demás miembros de
la Junta Directiva. b)- Llevar al día los libros de Actas.
c)- Llevar la correspondencia al día y custodiar los archivos
de la Asociación. d)- Citar para sesiones de Asamblea General
y Junta Directiva. e)- Informar de la correspondencia de la Asociación
y firmarla conjuntamente con el Presidente, en los casos que así
lo ameriten. f)- Intervenir en y certificar, las entregas que
se hagan de bienes de la Asociación con motivo de cambio
de funcionarios o encargados. g)- Aportar los datos necesarios
para que el Presidente formule su informe. h)- Las demás
que estos estatutos, los reglamentos y los acuerdos de Asamblea
General y Junta Directiva le encomienden. El secretario a más
tardar después de dos semanas de haber cesado en sus funciones,
deberá entregar todos los documentos, libros y archivos
de la Asociación a la Junta Directiva.
DECIMOSEXTO:
Son funciones del Tesorero: a)- Vigilar el buen orden, y llevar
al día los libros de contabilidad de la Asociación.
b)- Velar por el cobro puntual de las cuotas de los Asociados.
c)- Presentar anualmente a la Asamblea General un informe completo
de la labor de Tesorería. d)- Rendir mensualmente a la
Junta Directiva un reporte breve del estado financiero de la Asociación
junto con un estado de cuentas hecho por concepto de gastos. e)-
Tener bajo su custodia el fondo social. f)- Firmar junto con el
Presidente los documentos relativos a valores que así lo
ameriten. g)- Aportar los datos necesarios para que la Junta Directiva
formule su informe. h)- Los demás que estos Estatutos,
los reglamentos y los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva
le encomienden. El Tesorero garantizará sus actuaciones
con una póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros,
la cual será cubierta por la Asociación, a juicio
de la Junta Directiva. El Tesorero a más tardar después
de dos semanas de haber cesado en sus funciones, deberá
entregar todos los documentos, libros y comprobantes de la Asociación
a la Junta Directiva y entregar cuentas.
DECIMOSETIMO:
De la Fiscalía: Las funciones de Fiscalía estarán
a cargo de un fiscal que tendrá las siguientes funciones:
a)- Vigilar que la Asociación funcione al tenor de lo que
se dispone en sus estatutos y que la Junta Directiva cumpla con
las obligaciones que le están encomendadas. b)- Refrendar
el informe anual de la Junta Directiva, antes de ser presentado
a la Asamblea General. c)- Vigilar las votaciones, asegurándose
que sólo voten los que tienen derecho a hacerlo. d)- Las
demás que estos estatutos, los reglamentos y los acuerdos
de Asamblea General y la Junta Directiva le encomienden.
DECIMOOCTAVO:
Todos los cargos de los integrantes de la Junta Directiva o las
comisiones serán honoríficos, menos en casos especiales
como disponga la Asamblea General. Cuando un asociado no esté
conforme con la resolución que la Junta Directiva de a
un asunto, podrá recurrir por escrito ante la Asamblea
General más próxima a celebrarse. Los acuerdos tomados
por la Asamblea sólo podrán ser reconsiderados por
la misma.
DECIMONOVENO:
Para un mejor cumplimiento de los fines de la Asociación,
habrá las siguientes comisiones: Juzgamiento, Taxonomía;
y Reproducción masiva. La Junta Directiva podrá
integrar las comisiones que crea convenientes, sean estas temporales
o definitivas. Las comisiones trabajarán de acuerdo con
las reglamentaciones que al efecto se dicte y siguiendo las directrices
que le fije la Junta Directiva. Los coordinadores de las comisiones
deberán asistir a las reuniones de la Junta Directiva cuando
así se les solicite; y podrán hacerlo cuando, por
motivos atinentes a su cargo, lo soliciten. En uno u otro caso,
asistirán con derecho a voz y sin derecho a voto. Los coordinadores
de las comisiones serán de libre elección y remoción
por parte de la Junta Directiva. (así reformado por Asamblea
Extraordinaria de las 20:00 horas de 16 de octubre de 1989).
VIGESIMO:
La Asociación podrá aceptar donativos de Instituciones
y personas ajenas, físicas o morales, particulares o comerciales
así como oficiales gubernamentales o estatales, los cuales
ingresarán al fondo social, salvo disposición expresa
por escrito del donante, en cuyo caso, deberá avocarse
al objeto para el cual haya sido donado, si se trata de beneficio
colectivo para los integrantes de la Asociación o para
la ciencia de orquideología en general.
VIGESIMOPRIMERO:
La Asociación se disolverá cuando así lo
resuelva la Asamblea General en sesión extraordinaria celebrada
para ese efecto, por el voto de las tres cuartas partes de los
Asociados. A esa sesión extraordinaria de la Asamblea General,
la Junta Directiva le tendrá que rendir un informe pormenorizado
de los antecedentes y razones en que se funda la petición.
La disolución solamente podrá plantearla la Junta
Directiva o un número no menor de la tercera parte del
total de los Asociados, en escrito motivado dirigido a este último
órgano, el cual hará los estudios del caso y convocará
a la Asamblea. Inmediatamente después de acordada la disolución,
se procederá a nombrar tres liquidadores, los cuales se
encargarán de investigar cuentas pendientes y de pagar
las que resulten bien justificadas. Levantarán Acta con
Inventario de los bienes y entregarán el excedente a la
entidad señalada por la Asamblea General. En el caso de
bienes donados, si la disposición original escrita por
el donante expresa qué se puede hacer con el bien en el
caso de disolución, los liquidadores deben respetar los
deseos del donante. Serán causas de disolución,
asímismo, las señaladas en el artículo trece
de la Ley de Asociaciones.
VIGESIMOSEGUNDO:
Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados
por la Asamblea General. La solicitud deberá ser presentada
por escrito y estar respaldada por diez asociados. Todo proyecto
de reforma deberá ser presentado a través de la
Junta Directiva, la cual acompañará al mismo un
informe y su recomendación a la Asamblea. La reforma deberá
ser aprobada por la Asamblea General con el voto de las tres cuartas
partes de los presentes. Para producir efectos frente a terceros,
toda reforma deberá estar debídamente inscrita en
la registro respectivo. El funcionamiento de esta Asociación
se regirá en lo aquí no estipulado por la Ley de
Asociaciones y tendrá un plazo de cincuenta años
a partir de su constitución. (así reformado por
Asamblea Extraordinaria de 19:30 horas de 26 de junio de 1989).
CLAUSULA
TRANSITORIA: Se procede al nombramiento e instalación de
la Junta Directiva (...hace 20 años).
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